DISPOSITIVA
Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: RATIFICA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL ACOSTA ESCALONA; Natural de Portuguesa, Estado Civil Soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.945.814, venezolano, de 28 años de edad, de oficio Estudiante, hijo de Marilu Josefina Escalona y Jonas Acosta, y residenciado en Araujo Urbanización los Molinos I y II calle 6, casa N° 121, Parroquia Baraure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, teléfono0414-6021332 (Hermana), 0255-6228137 (Abuela Materna), por la presunta comisión del delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 81 de la Ley Contra la Corrupción, en contra de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerale.....