REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 11 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004283
ASUNTO: RP11-P-2015-004283

DECRETA: MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA

Celebrada como ha sido la audiencia en fecha , 09 de septiembre de 2015, siendo las 3:00 PM., se constituyó en la sala de audiencias Nº 04, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez, Abg. Milagros del Valle Ramírez Molina, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Anna Di Bisceglie, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al imputado ALFREDO JOSE RODRIGUEZ GUERRA, Venezolano, Natural de Maturín, de 21 años de edad, nacido el 11/06/1994, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.113.721, hijo de Alfredo Rodríguez y Grises Rodríguez, residenciado en Sector Los Godos, Calle Principal, casa s/n, frente a las Comunales cerca de la plaza, Maturín del Municipio Maturín del Estado Monagas, por esta presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del código penal, en perjuicio de MAIDY CRUZ VELASQUEZ ROJAS. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, la defensora Publica N° 05 Abg. Jenny Aponte en sustitución de la defensa N° 02, el imputado ALFREDO JOSE RODRIGUEZ GUERRA (previo traslado), y los Fiadores: MILADYS DEL CARMEN RODRIGUEZ Y ALEXIS RAMON RODRIGUEZ. Seguidamente, se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: MILADYS DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.091.845, con domicilio en: Maturín, estado Monagas, sector los pinos, calle principal, casa N° 110, municipio Maturín,, con número de teléfono 0414-769.1710 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: ALEXIS RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.235.130, y con domicilio en: Maturín, estado Monagas, sector Prados del Sur, calle 10, casa N° 18, municipio Maturín, con número de teléfono 0416-991.93.84 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor publica a los fines de que expone: “Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado, y que se le impongan las condiciones que a bien tenga el ciudadano Juez, es todo.” En este estado se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, y expone: “Esta representación Fiscal no se opone a la materialización de la medida de coerción personal impuesta es todo.”
RESOLUSIÒN DEL TRIBUNAL

En este estado Toma el derecho de palabra la Ciudadana Juez Cuarta de Control quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir a los imputados de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 30-08-2015 siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de SEIS (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2- La prohibición de Cometer nuevos delitos. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse ALFREDO JOSE RODRIGUEZ GUERRA, Venezolano, Natural de Maturín, de 21 años de edad, nacido el 11/06/1994, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.113.721, hijo de Alfredo Rodríguez y Grises Rodríguez, residenciado en Sector Los Godos, Calle Principal, casa s/n, frente a las Comunales cerca de la plaza, Maturín del Municipio Maturín del Estado Monagas, y expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el Tribunal, es todo.” En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3° y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, respecto del imputado ALFREDO JOSE RODRIGUEZ GUERRA, Venezolano, Natural de Maturín, de 21 años de edad, nacido el 11/06/1994, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 27.113.721, hijo de Alfredo Rodríguez y Grises Rodríguez, residenciado en Sector Los Godos, Calle Principal, casa s/n, frente a las Comunales cerca de la plaza, Maturín del Municipio Maturín del Estado Monagas, por esta presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del código penal, en perjuicio de MAIDY CRUZ VELASQUEZ ROJAS, debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones cada TREINTA (30) días por el lapso de SEIS (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2- La prohibición de Cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3°, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Asi se declara
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA