Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA Con Lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado RICARDO JOSE ARIAS MALAVE venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar , estado Sucre, de 19 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.716.806, profesión u oficio: obrero, nacido el 12-08-1994, hijo de Juan Carlos Malave y Santa Arias y domiciliado en: Río Guira, Sector Altagracia, Calle Quebrá de Agua, casa S/n, Cerca de la escuela Miguel López Alcalá, Guiria, Municipio Mariño, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en artículo 455 en relación con el articuló 84 numeral 03, primer supuesto del Código.....