En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por DAÑO MORAL Y MATERIAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO incoada por la ciudadana SUYERLIN PAOLA AGUILARTE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.477.518, domiciliada en la Autopista Antonio José de Sucre, Urbanización La Candelaria, Calle La Unión, casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ASDRUBAL HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédul.....