JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

207° y 159

SENTENCIA NRO. 39-2018-I
EXPEDIENTE No: 10119
MOTIVO: DAÑO MORAL Y MATERIAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
MATERIA: CIVIL

PARTE DEMANDANTE: SUYERLIN PAOLA AGUILARTE URDANETA
APODERADA JUDICIAL ASDRUBAL HENRIQUEZ

PARTE DEMANDADA: JESUS MERCEDES MENDOZA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS CONSTITUCIÓN
APODERADO JUDICIAL: NO TIENE ACREDITADO EN LOS AUTOS.

En fecha 24 de Marzo de 2014, este Tribunal procedió a darle entrada al libelo de demanda contentivo de pretensión por DAÑO MORAL Y MATERIAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO incoada por la ciudadana SUYERLIN PAOLA AGUILARTE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.477.518, domiciliada en la Autopista Antonio José de Sucre, Urbanización La Candelaria, Calle La Unión, casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ASDRUBAL HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.088.209, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.175 contra el ciudadano JESUS MERCEDES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.928.915, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto II, Avenida 02, Casa N° 74, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado sucre, en su condición de Conductor y propietario, y a la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, con domicilio en la Avenida Santa Rosa, frente a la Redoma La Copita de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en la persona de su Representante Legal, asimismo en fecha 02 de Abril de 2014, admitió la misma, tal como consta de los autos (ver folios 50 y 51).

Se evidencia de los autos, que la última actuación procesal en el caso de marras fue realizada el 08 de mayo de 2015 (Ver folios 88 y 89), es fácil deducir para quien suscribe, que ha transcurrido más de un año desde la última actuación procesal hasta la presente fecha, en consecuencia, ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código DE PROCEDIMIENTO CIVIL, el cual es del siguiente tenor:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención....”.
(Negrillas del Tribunal).

Asimismo, este Jurisdiscente, considera importante traer a colación el criterio planteado por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Sentencia, de fecha 25 de abril de 2005, en la cual estableció lo siguiente:
“Establece el artículo 267 ejusdem, que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… En el caso subjudice, el juicio se encontraba en espera de unas resultas de las pruebas de informes admitidas en la presente causa. Ahora bien, al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo 267, tenemos que la norma es palmaria, clara y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, vale decir que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que los intervinientes al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra cualquiera de los lapsos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio. Ahora bien, en el presente caso aprecia esta Alzada que la parte actora abandonó a su suerte el proceso ya que en el transcurso de más de un año no compareció ante el Juzgado del mérito a efectos de darle el impulso necesario que impidiera el efecto sancionatorio de la perención…Así pues, visto que se observa de las actas del expediente que había trasncurrido el lapso de tiempo necesario para sancionar la inercia del accionante, lo que conllevaría necesariamente a declarar perimida la instancia, pues como es de amplio conocimiento, la perención opera de pleno derecho y no desde que se la declara, el pronunciamiento del Juez sólo viene a reafirmar su consumación, pero su efecto se produce con el sólo transcurso del tiempo. Así se decide”.
(Negrillas del Tribunal).

En atención al razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de Oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código adjetivo, en el juicio que por DAÑO MORAL Y MATERIAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO incoada por la ciudadana SUYERLIN PAOLA AGUILARTE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.477.518, domiciliada en la Autopista Antonio José de Sucre, Urbanización La Candelaria, Calle La Unión, casa S/N°, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ASDRUBAL HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.088.209, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.175 contra el ciudadano JESUS MERCEDES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.928.915, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto II, Avenida 02, Casa N° 74, jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado sucre, en su condición de Conductor y propietario, y a la Sociedad Mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, con domicilio en la Avenida Santa Rosa, frente a la Redoma La Copita de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en la Persona de su Representante legal. ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en COSTAS PROCESALES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Publíquese y Regístrese.-publíquese en la página Web de este Tribunal

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en Cumaná a los 11 días del mes de mayo del año 2018. Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
Juez;

ABG. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE
Secretario;

ABG. JOSÉ ANTONIO SUCRE;

NOTA: En esta misma fecha (11/05/2018), siendo las 9:30 a.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior sentencia Interlocutoria.


ABG. JOSÉ ANTONIO SUCRE;
Secretario;