Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ratifica la aprehensión y ACUERDA decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JOHAN KHALIL KATTAE KALALE, venezolano, con cédula de identidad N° 20.347.344, de 18 años de edad, de ocupación comerciante y estudiante, nacido en fecha 26 de octubre de 1991, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida Perimetral, Urbanización Bermúdez, Letra B, Bloque 8, piso 1, apartamento 7, Cumaná, Estado Sucre; en causa seguida en su contra por la presunta comisión los delitos de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GERARDO DANIEL ROQUE BOADA (Occiso); Lesiones Graves previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de GRESMIL JOSÉ ROQUE BOADA y Violencia Física .....