En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial realizada por los accionantes, en el procedimiento mediante la cual se ventiló la pretensión de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE, interpuesta por la sociedad mercantil TRANSPESCA 09. C.A, representada judicialmente por la abogada en ejercicio Milagros Pazos Vielma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.351 remolcador UMAY; representado judicialmente por la abogada en ejercicio Marlys Alexandra Lemus Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.440. Así se decide.