En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos RONMEL ALEXANDER RIVAS SALINAS, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 12.888.377 Y HERNAN JOSE ORTEGA, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 18.590.567, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSOAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2ª del Código Penal, en perjuicio de HERNAN JOSE ROTEGA, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de identidad N: 18.590.567 Y UCORIO GUILARTE, quien en es venezolano, Mayor de Edad, Indocumentado, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solic.....