DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° y artículos 453 en relación con el 80 del Código Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible donde figuran como víctimas EDGAR VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 8.285.433, OMAIRA DEL VALLE VARGAS, Indocumentada, MILAGROS MARCANO DE VARGAS, Indocumentada, JOSÉ ADÁN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.245.309 y LUÍS ANTONIO MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 22.328.498, siendo imputados en la misma los ciudadanos ALI ENRIQUE TORREALBA, titular de la cédula de identid.....