DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 20 de abril de 1990, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano WUILMER RAMÓN RONDON SANCHEZ, con cédula de identidad N° V- 9.276.423, domiciliado en la Urbanización la Llanada, Sector 4, Avenida 4, N° 28, Cumaná Estado Sucre; por la comisión del delito de Robo, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de Qu.....