REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 08 de junio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003170
ASUNTO: RP11-S-2004-003170


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal Segundo de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2004-003170, seguida en contra de ANGEL MIGUEL GONZALEZ, JAISON ENRIQUE GONZALEZ PLATA, LUIS EMIRO GARCIA LAZARO, ANIBAL GUSTAVO DIKSON PEREZ Y OSMAR JAIMES TORRES, por la comisión de los delito de HURTO CALIFICADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 455 ord. 3°, 472 y 287 todos del Código Penal, en perjuicio de ALIX DEL CARMEN HERNANDEZ, hecho ocurrido en fecha 19-06-04, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.
La Secretaria:

Abg. Rosangeles Sánchez.