Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DAVID SAUL FARIAS SILVA, quien dijo ser Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.024.696, de oficio Comerciante, soltero, hijo de Maria Silva y Antonio Farias, nacido el 17/01/1993, residenciado en: la calle San Miguel del Pilar, Casa S/N, cerca de la Bodega del Sr. Orlando, Municipio Benítez, Estado Sucre; por encontrarse incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES MEN.....