REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

Carúpano, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000022
ASUNTO: RP11-P-2012-000022

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar, en el asunto RP11-P-2012-000022, seguido al imputado DAVID SAUL FARIAS SILVA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ADRIAN MENDOZA MEDINA.
DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez instruye al acusado del motivo de la presente audiencia y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como DAVID SAUL FARIAS SILVA, quien dijo ser Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.024.696, de oficio Comerciante, soltero, hijo de Maria Silva y Antonio Farias, nacido el 17/01/1993, residenciado en: la calle San Miguel del Pilar, Casa S/N, cerca de la Bodega del Sr. Orlando, Municipio Benítez, Estado Sucre, quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Claudia Gonzalez, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 11/04/2014, así mismo oídas las declaraciones del imputado y los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
Este Tribunal observa que en fecha 11/04/2014, en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso, y establece un régimen de pruebas por el lapso de un (01) mes y quince (15) días, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Siembra de cuatro (04) Chaguaramos, en el área de jardín al frente de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el mismo manifestó que vive en la ciudad de Caracas y se le hace imposible realizar actividad en esa ciudad, líbrese oficio al jefe de la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que supervise el cumplimiento de la medida impuesta y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: DAVID SAUL FARIAS SILVA, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ADRIAN MENDOZA MEDINA, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DAVID SAUL FARIAS SILVA, quien dijo ser Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.024.696, de oficio Comerciante, soltero, hijo de Maria Silva y Antonio Farias, nacido el 17/01/1993, residenciado en: la calle San Miguel del Pilar, Casa S/N, cerca de la Bodega del Sr. Orlando, Municipio Benítez, Estado Sucre; por encontrarse incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ADRIAN MENDOZA MEDINA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

Abg. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,

Abg. MILDRED DE SIMONE