éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano CLEMENTE DARÍO TOVAR, Venezolano, de 48 años edad, nacido el 21-12-59, Titular de la Cédula de Identidad N° V 6.959.780, de oficio Obrero, hijo de Cosme Tovar y Herasma Tovar, Domiciliado en el Caserío Corozal de la toma, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Omar José Rincones; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al.....