Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la DEMANDA que por Daños Materiales, Daños Personales y Lucro Cesante Derivados de Accidente de Tránsito, hubiere instaurado el ciudadano LUIS JOSÉ CHOPITE, quien es Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.974.900, domiciliado en el sector Valle Fé de la ciudad de Caripe, Estado Monagas, debidamente representado por el abogado por LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de a cédula de identidad N° V- 8.480.425, con domicilio procesal en el Centro Comercial Colonia, planta alta, oficina 04 Calle Monagas con Calle Cabello de la ciudad de Caripe, Municipio Caripe, Estado Monagas e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.444, y aquí de tránsito, según constan de documento poder que acompañó marcado con la letra "A"., Contra los ciudadanos ALBERTO DI CIOCCIO MUÑOZ, Venezolano, mayor de .....