Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REAPERTURA DE LOS LAPSOS PROCESALES DESDE EL ACTO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, realizada en fecha primero de noviembre del año dos mil siete (01/11/2007) por la ciudadana RAIZA JOSEFINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en la Urbanización Campeche, Sector 2, Calle 10, Casa número 2, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V-5.700.087, actuando en su carácter de demandante en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YULMAYN JOSEFINA GALANTON DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 66.570 y de este domicilio, en el juicio que por DIVORCIO interpuesto por la ciudadana RAIZA J.....