efectuaron un acuerdo amistoso en el cual convinieron en vender el inmueble objeto del presente juicio, el cual se encuentra constituido por una casa enclavada sobre un terreno municipal que mide ciento veinticinco metros cuadrados con veintiocho centímetros (125,28 mtrs²), con un área de construcción total entre la planta baja y la planta alta (nivel 1) de 205,31 mtrs², ubicada en la Calle Las Mercedes, casa N° 49, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la casa que es o era de JOSEFINA ROJAS DE GUZMÁN, con una medida de 34,11 mtrs; SUR: Con casa que es o fue de ESPERANZA GONZÁLEZ, con una medida de 29,42 mtrs; ESTE: Con su frente que es la referida calle Las Mercedes, con una medida de 4,22 mtrs, y OESTE: Con su fondo correspondiente que da con la calle Las Margaritas, con una medida de 4,86 mtrs, asimismo solicitaron al Tribunal que se homologue el Convenimiento, comprometiéndose cada uno a pagar por separado los honor.....