REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 07 de Junio del 2.023.
213° y 163°
Exp. N° 17.840.

DEMANDANTE: PETTER GREGORI FERNANDEZ LOZADA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.749.711.

APODERADO JUDICIAL: N otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Mercedes, cas N° 49, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre.

DEMANDADA: ARITZA LARHAIDEE SALAS MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.888.473.

APODERADO JUDICIAL: No otorgo poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: PARTCIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Por cuanto en fecha 02 de Junio del 2.023, los ciudadanos ARITZA LARHAIDEE SALAS MARCANO, Venezolana, mayor de edad, divorciada, docente, domiciliada en El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 12.888.473, parte demandante en el presente juicio, asistida de la abogada en ejercicio BERKIS IBARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.199, y PETTER GREGORI FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, empleado público, titular de la Cédula de Identidad N° 13.749.711, domiciliado en El Pilar, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistido del abogado ARMANDO GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.010, efectuaron un acuerdo amistoso en el cual convinieron en vender el inmueble objeto del presente juicio, el cual se encuentra constituido por una casa enclavada sobre un terreno municipal que mide ciento veinticinco metros cuadrados con veintiocho centímetros (125,28 mtrs²), con un área de construcción total entre la planta baja y la planta alta (nivel 1) de 205,31 mtrs², ubicada en la Calle Las Mercedes, casa N° 49, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la casa que es o era de JOSEFINA ROJAS DE GUZMÁN, con una medida de 34,11 mtrs; SUR: Con casa que es o fue de ESPERANZA GONZÁLEZ, con una medida de 29,42 mtrs; ESTE: Con su frente que es la referida calle Las Mercedes, con una medida de 4,22 mtrs, y OESTE: Con su fondo correspondiente que da con la calle Las Margaritas, con una medida de 4,86 mtrs, asimismo solicitaron al Tribunal que se homologue el Convenimiento, comprometiéndose cada uno a pagar por separado los honorarios profesionales de los abogado que se hayan ocasionado por motivos del juicio; y decidieron no reclamar nada, el uno al otro, por concepto de pago de Prestaciones Sociales o demás derechos adquiridos en forma individual, o por cualquier otro concepto. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,


Susana García de Malavé.
La Secretaria,


Francis Vargas Campos.

SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 17.840