Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana DEYSY JOSEFINA ACOSTA RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.459.996,comerciante, residenciada en la Urbanización El Roldan, calle N ° 2, casa N° 53, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar, en consecuencia se ordena al Comandante de la Policia de la Región N ° 3 de ésta ciudad , para que ordene a los funcionarios adscritos a su comando para que se realicen RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS en la residencia de la referida ciudadana, por un lapso de SEIS ( 6 ) MESES, . Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante.
La Jueza Cuarta de Control
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