REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión. Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 07 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001920
ASUNTO: RP11-P-2005-001920
Visto el escrito presentado por la Abog CARMEN CECILIA RODRIGUEZ en su condición de Supervisor de la Unidad de Atención a la Victima , éste Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Consta solicitud que interpone la ciudadana Fiscal Superior ( e ) del Ministerio Público, donde solicita se decrete medida de protección a favor de la ciudadana DEYSY JOSEFINA ACOSTA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.459.996, en su condición de testigo en averiguación signada con el No 19.F1-205-05, por uno de lo delitos Contra Las Personas, en donde figura como victima RONNY JOSE UGAS GONZALEZ, en contra del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO CORNIVEL PARRA. En acta anexa la victima expone la situación de miedo y temor que siente ante las constantes amenazas de muerte de la cual es objeto por parte del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO CORNIVEL PARRA , quién manifiesta que le va a quemar la casa cuando ella y su familia estén durmiendo, es por lo que solicitan Medida de Protección tanto para ella como para su núcleo familiar, ya que teme por su integridad física y la de su familia.
Dando fiel cumplimiento a lo establecido en la parte in fine del articulo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 120 ordinal 3ero, articulo 23 y parte final del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana DEYSY JOSEFINA ACOSTA RODRIGUEZ, y a su núcleo familiar.
Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana DEYSY JOSEFINA ACOSTA RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.459.996,comerciante, residenciada en la Urbanización El Roldan, calle N ° 2, casa N° 53, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar, en consecuencia se ordena al Comandante de la Policia de la Región N ° 3 de ésta ciudad , para que ordene a los funcionarios adscritos a su comando para que se realicen RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS en la residencia de la referida ciudadana, por un lapso de SEIS ( 6 ) MESES, . Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Líbrese el correspondiente oficio al Comandante.
La Jueza Cuarta de Control

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar
La Secretaria

Abog . Wendy Valerio