REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 6 DE JULIO DE 2010
200º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001157
ASUNTO : RP01-P-2008-001157

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: DEIBYS JOSÉ MARCANO RAUSSEO.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado DEIBYS JOSÉ MARCANO RAUSSEO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.538.065, de oficio pescador, nacido en fecha 24-05-1985, hijo de Claudina Rausseo, residenciado en la Ciudad de Margarita, sector Punta de Piedras, paseo ESTERGIL, casa S/N, cerca de un manglar, Estado Nueva Esparta, a quien este Tribunal en esta misma fecha acordó acumular las penas impuestas y las causas RP01-P-2008-001157 y RJ01-P-2009-000066, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en su parte in fine, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mas las accesorias de ley; este Tribunal observa:

Cursa en autos, escrito presentado por el Defensor Privado Rubén Ruiz, por medio del cual solicita a favor del penado de autos, computo legal de la pena cumplida por su auspiciado y le sean practicados los exámenes y análisis legales correspondientes, a los efectos del otorgamiento del beneficio respectivo.-

En tal sentido y una vez revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en fecha 18 de Mayo del año 2010, dicto auto por medio del cual acordó REVOCAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA IMPUESTA, otorgada en fecha 05 de Noviembre del año 2008, al penado DEIBYS JOSÉ MARCANO RAUSSEO, ordenando su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Cumaná, lo cual no se ha materializado hasta la fecha, en virtud de haberse recibido en fecha 13 de Mayo del presente año, oficio U.T.A.S.P.03-Cná-2010-614, suscrito por la Lic. Carmen Emilia Osuna, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por medio del cual informa que el penado de autos, a quien este Tribunal en fecha 05 de Noviembre del año 2008, le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, se encuentra detenido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, desde el día 17 de Mayo del año 2009, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias estupefacientes, situación por la cual no pudo asistir a su régimen de presentaciones, incumpliendo así las condiciones impuestas por el tribunal, siendo que el proceso de reinserción social fue negativo; siendo a todas luces evidente el incumplimiento de las condiciones 2, 3 y 6, referidas ha abstenerse del consumo de drogas, no cometer delitos o faltas y cumplir obligatoriamente con los llamados que le haga el delegado de Prueba correspondiente, atendiendo a todas y cada una de las condiciones que establezca la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de llevar adelante con normalidad hasta el vencimiento de la pena el presente Beneficio.-

Conforme a los antes detallado refiere este Juzgador que el penado de autos una vez este Juzgado dictase como en efecto se hizo el auto de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y siendo impuesto de las condiciones se le advirtió que el incumplimiento por parte del mismo de las condiciones aquí impuestas por este Tribunal, acarrearía la revocatoria del Beneficio otorgado, ya que las mismas son de estricto cumplimiento; y visto que el penado de autos debió comparecer a cada uno de los llamados que le hizo la UTASP tal y como el lo acepto ante este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento con las condiciones impuestas por este Tribunal; razón por la cual éste Tribunal considera no ajustada a derecho la solicitud que motiva el presente fallo, y en consecuencia la acuerda sin lugar. En cuanto al cómputo de pena, téngase el mismo, según el contenido del auto de acumulación. Así se decide.-

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal por el Defensor Privado Rubén Ruiz, en virtud de que al penado DEIBYS JOSÉ MARCANO RAUSSEO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.538.065, de oficio pescador, nacido en fecha 24-05-1985, hijo de Claudina Rausseo, residenciado en la Ciudad de Margarita, sector Punta de Piedras, paseo ESTERGIL, casa S/N, cerca de un manglar, Estado Nueva Esparta, en fecha 18/05/2010, le fue revocado el Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, por incumplimiento de las condiciones impuestas. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.