DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos JORGE LEONARDO CALAZÁN, venezolano, natural de Puerto Ordáz, Estado Bolívar, 24 años de edad, nacido en fecha 23-08-88, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.124.665, de profesión u oficio: Oficial de Seguridad, hijo de Padre desconocido y Belkis Josefina Calazán, con domicilio en: Ud 128, Invasión 25 de Marzo, manzana 27, casa Nº 69, por los chinos de la Seiba, San Félix Estado Bolívar, y YENITZA DEL VALLE MARCANO, venezolana, natural de Yrapa, Estado Sucre, 33 años de edad, nacida en fecha 26-04-80, de estado civil Soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.099.199, de profesión u oficio: comerciante, hija de Vicente Marcano y Luisa Martínez, con domicilio en: Yrapa, sector El Chuare, Calle Ayacucho, Munipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de La Ley c.....