Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento publico y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a el niño antes mencionado, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: LISBETH DEL VALLE CARABALLO DIAZ Y RONALD JOSE ESPINOZA MARQUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-17.318.601 y V.-18.414.138, respectivamente, domiciliados, la primera en el Caserío de chorochoro de Yaguaraparo Casa S/N, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo de igual domicilio; de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para.....