REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 06 De Mayo De 2004.-
194° Y 145°
Demandante: LISBETH DEL VALLE CARABALLO DIAZ, Progenitora de la niña: LUCIANNI NAZARETH DEL VALLE ESPINOZA CARABALLO.-
Demandado: RONALD JOSE ESPINOZA MARQUEZ.-
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Expediente: 216-2004.-
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-.
Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: LISBETH DEL VALLE CARABALLO DIAZ Y RONALD JOSE ESPINOZA MARQUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-17.318.601 y V.-18.414.138, respectivamente, domiciliados, la primera en el Caserío de chorochoro de Yaguaraparo Casa S/N, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo de igual domicilio; por ante este Tribunal del Municipio Cajigal del Estado Sucre; Quienes convinieron en lo siguiente: Establecer un Régimen de Obligación Alimentaria para su hija: LUCIANNI NAZARETH DEL VALLE ESPINOZA CARABALLO, de mutuo acuerdo en donde el Ciudadano: RONALD JOSE ESPINOZA MARQUEZ , expuso que aportará mensualmente la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 74.000,oo), los cuales entregaré personalmente a la madre de mi hija, para cubrir los gastos de obligación alimentaria, así como comprarle los medicamentos calzado y ropas para su hija, tal y como consta del acta de conciliación que corre inserta a los folios 10 y 11 del presente expediente.- Así mismo estando presente la Ciudadana: LISBETH DEL VALLE CARABALLO DIAZ , expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento publico y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a el niño antes mencionado, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: LISBETH DEL VALLE CARABALLO DIAZ Y RONALD JOSE ESPINOZA MARQUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-17.318.601 y V.-18.414.138, respectivamente, domiciliados, la primera en el Caserío de chorochoro de Yaguaraparo Casa S/N, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo de igual domicilio; de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
La Juez Provisorio,
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Abg. Carmen Montaño López.-
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El Secretario Temporal,
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Abg. Omar Quijada Zapata.-.
Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
El Secretario Temporal,
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Abg. Omar Quijada Zapata.-
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CML/Oqz/abl.
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