Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JHON MANUEL NUÑEZ BENALEZ, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, de ocupación no definida, titular de la Cédula de Identidad N° 20.344.087, residenciado en la cuarta calle del sector la maguita, casa número M2, Cumanacoa del Estado Sucre; quien se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del códig.....