Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, a los ciudadanos: NEXSANDER ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ, Venezolano, natural de San Félix estado Bolívar, titular de la Cedula de Identidad Número V- 25.694.876, de 23 años de edad, nacido en fecha 07-10-1994, soltero, obrero, hijo de Marcos Rodríguez y Nancy Rodríguez, residenciado en 11 de Abril, calle el Piano, M cerca del liceo San José, Municipio Carona, San Félix estado Bolívar, ENYER MANUEL ROMERO MOTA, Venezolano, natural de San Félix estado Bolívar, titular de la Cedula de Identidad Número V-21.496.646, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-06-1993, soltero, obrero, hijo de Yolen Romero y Martiza Mota, residenciado en calle 11 de Abril, calle el Piano, cer.....