este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para los ciudadanos RICARDO DANIEL JIMÉNEZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 25-08-1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.980.163, sin oficio, residenciado en Araya, Barrio 4 de Diciembre, Vereda 01, casa S/N°, y LUÍS EMIRO MAGO VALERIO, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 08-05-1991, soletero, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.514.146, Sargento Segundo de las Fuerzas Armadas Nacionales, residenciado en Araya, Barrio 4 de Diciembre, Vereda 1, casa S/N°, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; a quienes se les iniciara investigación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218.....