REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, cuatro (04) de diciembre del dos mil doce
202º y 153º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000328
PARTE ACTORA: FRANK CAÑA, CARLOS GONZALEZ Y CECILIA RUIZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINALDO ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARCANO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto Que en el día de hoy, cuatro (04) de diciembre de 2012, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente los co-demandantes FRANK CAÑA, CARLOS GONZALEZ Y CECILIA RUIZ, asistidos por el ciudadano REINALDO ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 81.446, y por la parte demandada BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, hizo acto de presencia la ciudadana EVELYN LOPEZ, inpreabogado bajo el No. 119.109. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 308.000,00), pagadero para este mismo acto, mediante cheques los cuales se consignan en copias, discriminado de la siguiente manera la cantidad de Bs. 145.000,00 para el trabajador FRANK CAÑA, la cantidad de Bs. 78.000,00 para la trabajador CARLOS GONZALEZ, y para la trabajadora CECILIA RUIZ, la cantidad de Bs.85.000,00, de seguida los co-demandantes aceptan la propuesta realizada, y convienen la oferta realizada por lo que, declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestan que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, así como la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por consta el cumplimiento total de la misma, se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio .Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO