En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Acuerdo Conciliatorio, al cual llegaron el acusado, y la víctima, durante la celebración de la Audiencia Preliminar; con la anuencia de sus representantes legales, la Fiscal Sexta del Ministerio Público y de la Defensora Pública, presentes en la sala; en consecuencia, se SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de Dos (02) meses, de conformidad con lo previsto, en el encabezamiento del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto el fin que se persigue con el presente procedimiento, es primordialmente educativo, en atención a lo establecido en el artículo 566, literales c), d) y e) ejusdem, se le impone al ciudadano: OMISSIS, por la comisión de los delitos de .....