en consecuencia este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al imputado JOSÉ GREGORIO MOTA BEJARANO, venezolano, Cédula de Identidad N° V- 16.398.968, nacido en fecha 09/06/1979, hijo de Carmen Bejarano y Ricardo Mota, de profesión Agricultor, residenciado en Palo Sanal, Fundo Rancho Grande, cerca del peaje, Municipio Rivero del Estado Sucre, de conformidad con el numeral 5 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, la restricción del acercamiento del imputado a la víctima YUDITH ADRIANA GONZÁLEZ, así como ha su lugar de residencia, trabajo o estudio. Asimismo, este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público en beneficio de la facultad Acuerda que el siguiente procedimiento continúe por el procedimiento especial previsto en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo se acuerdan co.....