´´PRIMERO: La interdicción provisional de la ciudadana BELKYS CAROLINA BARRETO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, cedula de identidad N° 10.947.540.
SEGUNDO: Se designa a la ciudadana GRISELDA ELENA BARRETO DE CODECIDO, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nro. 8.444.015 con domicilio en la ciudad de Cumaná, en el Parcelamiento Miranda, Sector "A", Quinta Sogribel, Parroquia Valentín Valiente, del Municipio Sucre del Estado Sucre, como su tutor interino, a quien se ordena notificar para que acepte el cargo, o se excuse, y en caso de lo primero, preste el juramento de Ley.
TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando el juicio abierto a pruebas al día de despacho siguiente que conste en autos la notificación a que se refiere la parte in fine del particular segundo de la presente sentencia.´´