Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Repone la presente causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda. En consecuencia, vista la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA intentara la ciudadana JOANNA ROSELIS HERNÁNDEZ ANDRADES, Venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración de Empresas, domiciliada en la calle Vela de Coro, conjunto residencial Vela de Coro, edificio Casanay, piso 01, apto 1-B, Municipio Sucre, Cumana Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 14.498.721, debidamente asistida del abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.821, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Le.....