REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de Diciembre del 2.021.
211° y 162°
Exp. N° 17.800
DEMANDANTE: JOANNA ROSELIS HERNÁNDEZ ANDRADES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.498.721.
APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Av. Fernández de Serpa, Centro Profesional La Copita, piso 1, oficina 15, Parroquia Santa Inés, Cumaná Estado Sucre.
DEMANDADOS: MANUEL RAMÓN CENTENO SUÁREZ y ORIANNA VALENTINA CENTENO SUÁREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 27.288.298 y 27.287.616, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: No otorgaron.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 13 de Septiembre del 2.021, se recibió el presente expediente emanado del Juzgado Segundo de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por declinatoria de competencia, y por una inadvertencia de este Tribunal, no se pronunció en su debida oportunidad sobre la admisión de la demanda, y por cuanto los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Repone la presente causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda. En consecuencia, vista la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA intentara la ciudadana JOANNA ROSELIS HERNÁNDEZ ANDRADES, Venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración de Empresas, domiciliada en la calle Vela de Coro, conjunto residencial Vela de Coro, edificio Casanay, piso 01, apto 1-B, Municipio Sucre, Cumana Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° 14.498.721, debidamente asistida del abogado en ejercicio JOSÉ ÁNGEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.821, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho, se ordena la publicación de un Edicto a todo el que tenga interés, derecho y manifiesto en el presente juicio, en el cuál se haga saber en forma resumida, que la ciudadana JOANNA ROSELIS HERNANDEZ ANDRADES, ha propuesto una acción relativa al estado civil, y una vez que conste en autos la publicación correspondiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, se procederá a la citación de los ciudadanos MANUEL RAMÓN CENTENO SUÁREZ y ORIANNA VALENTINA CENTENO SUÁREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 27.288.298 y 27.287.616, respectivamente, y domiciliados en Carúpano Estado Sucre, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en horas de Despacho, dentro de los Veinte (20) días hábiles siguientes a la última citación que de los demandados se haga en el presente juicio, a dar contestación a la presente demanda. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Susana García de Malavé. La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha no se libró el Edicto respectivo, por cuanto la parte interesada debe realizar las gestiones necesarias para imprimir el mismo.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 17.800
SGDM/Fvc/dr.
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