Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR: Al ciudadano PEDRO EDUARDO RIVERO GONZALEZ, Venezolano, natural de Caracas, de 58 años de edad, nacido en fecha: 26-08-1.954, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad Nº - 5.141.925, hijo de: Pedro Eduardo Rivero e Hilda de Ribero, residenciado en: Churupal, Sector Campo Ajuro casa S/N, a mano izquierda de la escuela de Churupal, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en concordancia con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de omissis, de conformidad con el articulo 375 del decreto con r.....