REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000121
ASUNTO : RP01-D-2011-000121
ACTUALIZACION DE COMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX
Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX; quien fue sancionado a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (Occiso) y examinadas las presentes actuaciones, se procede a efectuar la actualización de computo de la medida impuesta al sancionado, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:
PRIMERO: En fecha 07/10/2011, (folios 145 al 151 del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el del delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 Ejusdem.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 03/08/2011 (según se evidencia boleta de detención cursante al folio 108 de las actuaciones) hasta el día de hoy, 02/10/2011;, por lo que tiene detenido Un (01) año Dos (02) Meses y Veintinueve (29) Días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año TRES (03) Meses y un (01) Día, los cuales vencerán el 03/02/2014.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza actualización de computo de la sanción de privación de libertad que cumple el sancionado XXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de CÓMPLICE DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX (Occiso); quien fue sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, y se determino que ha cumplido Un (01) año Dos (02) Meses y Veintinueve (29) Días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año TRES (03) Meses y un (01) Día, los cuales vencerán el 03/02/2014.. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que al sancionado XXXXXXXXXXXXX se le actualizo el computo de la sanción y se determino que ha cumplido Un (01) año Dos (02) Meses y Veintinueve (29) Días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año TRES (03) Meses y un (01) Día, los cuales vencerán el 03/02/2014.
Líbrese oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumana informándole que este Juzgado mediante decisión de fecha 17/05/2012, actualizo computo de la causa seguida a XXXXXXXXXXXXXX, recluido en la Policia Estadal donde se determino que ha cumplido Un (01) año Dos (02) Meses y Veintinueve (29) Días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año TRES (03) Meses y un (01) Día, los cuales vencerán el 03/02/2014, por lo que deberá informar al sancionado de la decisión dictada por este Juzgado. En Cumaná, a los dos (02) dias del mes de noviembre de 2012. Cúmplase.-
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-
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