En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Autorización del Permiso de Viaje, por el ciudadano CRISTHIAN JAVIER CASTILLO MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.239.304, y de este domicilio, asistido por el Abg. AUGUSTO RAMON GONZALEZ R. inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 106.895, a favor de su hermano biológico de Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 31.127.196, venezolano, niño, de nueve .....