REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 02 de abril de 2018
208° Y 158°

ASUNTO: JMS1-S-10536-18
SOLICITANTE: FUENTES DE MARCANO MERCEDES MARIA
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, (Niño: de ocho (08) años de edad).
MOTIVO: REPRESENTACION LEGAL.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y tal como se evidencia que de las declaraciones de las partes se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por ciudadana MERCEDES MARIA FUENTES DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.952.249, domiciliada en el Cumanagoto II, Calle aeropuerto, Casa Nº 03, perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del estado Sucre, a requerimiento de la Representación Fiscal y del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de ocho (08) años de edad, actuando en su carácter de abuela materna del antes identificado niño, en la cual solicita se le declare REPERSENTATE LEGAL del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de ocho (08) años de edad, para que lo represente ante el colegio y tramitar y gestionar todo lo referente a viaje. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara a la ciudadana MERCEDES MARIA FUENTES DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.952.249, REPERSENTATE LEGAL del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de ocho (08) años de edad, para que lo represente ante el colegio y tramitar y gestionar todo lo referente a viaje.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumana. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de abril del año Dos Mil Dieciocho (2018).208º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria



La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.



La Secretaria


MEG/Anagrisel.-