Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTRO DURÁN, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, soltero, nacido en fecha 23/03/1986, titular de la cédula de identidad Nº V-18.210.218, residenciado en calle Urbanización Los Chaimas, Primera calle, Quinta Cayita, Cumaná, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Segundo de Juicio, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaci.....