Procedo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, INHIBIRME DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, fundamentando la presente Inhibición en lo establecido en el artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; por el razonamiento antes expuesto. En consecuencia se acuerda remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), a los fines que se distribuya al Juzgado correspondiente, quien deberá seguir conociendo de la presente causa, mientras se decida esta incidencia por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre, tal como lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anexa copia simple de lo indicado.
El Juez Inhibido
Abg. Rosauro González Carrión.