REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 1 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003556
ASUNTO: RP11-S-2004-003556

ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, Primero de Agosto del año Dos Mil Cuatro (01-08-2004), el Abg. ROSAURO GONZALEZ CARRION, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 5.878.235., actuando en este acto, en mi carácter de Juez Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; cumpliendo con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, expone:
Cursa por ante este Despacho Judicial Segundo de Control, el cual represento, Causa signada con el Nro.- RP11-S-2004-003556, seguida contra de los Imputados LUIS MIGUEL FERMIN MARTINEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 16.255.907 y residenciado en Canchunchú Viejo, Calle Gran Mariscal, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; BENILIO ANTONIO MAIZ NAVARRO, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 5.855.739 y residenciado en la Urb. Caracho, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; TOMAS ANTONIO BRAZON GARCIA, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 9.452.749 y residenciado en Calle Carúpano, casa N° 132, Canchunchú Viejo, Carúpano, Estado Sucre; EDGAR ANTONIO PEÑA ROJAS; venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.878.229 y residenciado en Carúpano Arriba, frente a la Cancha, casa N° 16, Carúpano, Estado Sucre; VICTOR JOSE MOYA, venezolano, de 33 años de edad, Indocumentado y residenciado en la Calle Principal, Cerca de la Urb. Villa Jardín, San Martín, Carúpano, Estado Sucre; FRANCISCO DEL VALLE GONZALEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 12.289.701 y residenciado en Canchunchú Viejo, Calle Gran mariscal, casa N° 537, Carúpano, Estado Sucre; JESUS ALBERTO CENTENO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 14.477.708 y residenciado en la Urb. La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; FELIX JOSE GOMEZ LOPEZ, venezolano, de 35 años de edad, Indocumentado y residenciado en Calle Piar, casa N° 03, Río Caribe, Estado Sucre; CARLOS RAFAEL TOVAR, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 7.731.363 y residenciado en la Urb., Primero de Mayo, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre; LUIS RAFAEL PINO RIVERA, venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 13.731.363 y residenciado en la Urb. Primero de Mayo, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, y FRANKLIN MEDINA TOVAR, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.078.374 y residenciado en la Urb. Primero de Mayo, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre. Donde el Imputado LUIS RAFAEL PINO RIVERA, ya identificado, me nombró en una oportunidad como su Defensor Privado, estando mi persona como Abogado Litigante, por una causa seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 15 de Febrero del año 2001, la cual tiene signado como Asunto Principal: RP11-S-2004-003221, tal como consta del escrito presentado por el referido imputado, siendo asistido en esa oportunidad por el Abg. Rómulo Urbano Luiggi y mi persona, el cual riela a los folios 18 y 19 del asunto arriba indicado. Es el caso que este Juzgado Segundo de Control, SE INHIBE de conocer la causa Nro.- RP11-S-2004-003556, que se le sigue a los mencionados Imputados, ya que mi persona fue nombrado en una oportunidad como Defensor Privado del Imputado LUIS RAFAEL PINO RIVERA. En esta oportunidad este Tribunal Segundo de Control el cual es representado por mi persona, le fue presentado Solicitud de Privación Preventiva de Libertad, por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 31 de Julio del año 2004, a las 3:43 pm.; en la cual aparece como uno de los imputados el ciudadano LUIS RAFAEL PINO RIVERA, es por ello que me INHIBO de conocer la causa que se le sigue a este ciudadano y a los demás imputados, quienes están ampliamente identificado en autos, por estar mi persona incursa en la causal de INHIBICION, prevista en el artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Es por ello que me INHIBO del conocimiento de la causa, por considerar que la situación planteada influiría en mi animo de Juez, al momento de tener que decidir sobre la Audiencia de Presentación de Imputados. Es por ello que este Juzgado, visto las circunstancias anteriormente señalada y con el fin de garantizar una Justicia Limpia, Transparente, Eficaz y una Sana Administración de Justicia, que debe imperar sobre todas las cosas; procedo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, INHIBIRME DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, fundamentando la presente Inhibición en lo establecido en el artículo 86, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; por el razonamiento antes expuesto. En consecuencia se acuerda remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), a los fines que se distribuya al Juzgado correspondiente, quien deberá seguir conociendo de la presente causa, mientras se decida esta incidencia por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre, tal como lo establece el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anexa copia simple de lo indicado.

El Juez Inhibido

Abg. Rosauro González Carrión.