SE declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos GREGORIA LUISA SALAZAR Y ESNALDO EULOGIO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas Nros. V-6.650.865 y V- 9.935.552, respectivame nte; Domiciliado el primero en el Sector Santa Eduvigis, Calle los Salazar Nª 58, casa S/N de la ciudad de Güiria, Municipio Bolivariano de Valdez del Estado Sucre ; y el segundo, en Rio Chiquito del Municipio Mariño del Estado Sucre; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Francis Montes de Oca, inscrito en el Inpreabogado N° 280.634, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura civil de Rio Salado, Parroquia Bideau, Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 21 de Octubre del Año 2005.