DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y la Defensa, en consecuencia, acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en que el adolescente de autos deberá presentarse cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Estación Policial de la Población de Río Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. La presente decisión tiene su fundamento legal en lo.....