REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000107
ASUNTO : RP01-D-2012-000107


Celebrada como ha sido en el día de hoy, primero (01) de abril del año dos mil doce (2012), la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2012-000107 seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abog. Carmen Rondón; la Defensora Pública Primera Abog. Mildred Guerra, el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; estando presentes los convocados al acto, se instruye al imputado de su Derecho a ser asistido por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con Abogado, por lo que este Tribunal garantizándole a tal efecto el pleno ejercicio del derecho a la defensa le asigna a la Defensora Pública arriba identificada quien inmediatamente se impone de las actuaciones.
La Juez explica al adolescente el motivo de la audiencia y se dio inicio al acto con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abog. Carmen Rondón, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 31/03/2012 siendo aproximadamente 09:00 PM, encontrándose funcionarios del IAPES adscritos a la estación policial Andrés Eloy Blanco, se encontraban en operativo del plan semana santa 2012, y recibieron llamada que se trasladaran a la comunidad de corozal de las tablas por que presuntamente un vehiculo corsa, color beige le iba efectuando disparos a unas personas que iban a bordo de una moto, por lo que se trasladaron a la comunidad en mención y al llegar al lugar pudieron observar un vehiculo corsa color beige el cual estaba siendo retenido por varias personas de la comunidad, acto seguido se dirigieron a donde estaba el vehiculo tomando las previsiones del caso pudiendo observar que en el mismo se encontraban cuatro personas a bordo, indicándole que se bajara del vehiculo, al bajarse se trataba de una mujer con un niño y dos ciudadanos, en ese momento se acerco un ciudadano el cual manifestó ser y llamarse x, informando que un ciudadano de nombre osar le había pagado 50 bolívares para que lo traerá a él y a la chama que se había bajado del vehiculo para Casanay pero cuando venían por la parada estaba un vehiculo corsa color beige en el cual habían dos ciudadanos que al verlos uno empezó a efectuarle disparos, señalando las personas que se encontraban allí como los que les empezó a disparar, al oír esto amparados en el artículo 205 del COPP se procedió a realizar una revisión corporal y al momento de proceder a la revisión del vehiculo las personas que se encontraban observando el procedimiento se tomaron en una actitud agresiva manifestando que iban a linchar a las personas que estaban dentro del vehiculo, al observar esto los funcionarios se vieron en la obligación de trasladar dicho vehiculo y los ciudadanos al comando policial y se realizo una revisión al vehiculo encontrándose en el asiento trasero del lado derecho un arma de fuego tipo pistola calibre 380, marca read warnings, modelo gt380, fabricación italiana de características cromada con empuñadura de madera y un cargador del mismo calibre contentivo de dos cartuchos sin percutir 9 mm, entre los adultos se encontraba el adolescente que quedo identificado x, a quien se le informo que quedaría detenido previa imposición de sus derechos. Esta representación fiscal le imputa al adolescente la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que considera que al adolescente debe imponérsele una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal C de la LOPNA al adolescente de autos. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido lo explicado por la representante fiscal y expone: “bueno nosotros le mandamos un mensaje a mi hermana ella estaba en corozal y ella dijo iba a hablar con un muchacho que estaba hablando con ella para que la trajera en la moto, a ella y al niño, y ella le iba a pagar 50 bolívares y nosotros la íbamos a esperarla en la parada, cuando llegamos ahí ella dijo déjame aquí que esta mi marido, y el no se quiso parar y nosotros lo seguimos en el carro porque el seguía en la moto, y mi cuñado hizo un disparo al aire para que se parara, luego el mas adelante se paro nosotros montamos a mi hermana y al niño en el carro y nos vinimos luego nos pararon en la alcabala. Es todo.”

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abog. Mildred Guerra, y expuso: “esta defensa una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto solicita la inmediata libertad del adolescente toda vez que el delito que se le ha imputado no amerita como sanción la privación de la libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 328 de la LOPNNA, asimismo no hago oposición a la imposición de la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y en consecuencia pido que el régimen de presentaciones se cumpla en el puesto policial de río Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre que es lo más cerca al lugar de residencia del adolescente. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 31/03/2012 siendo aproximadamente 09:00 PM, encontrándose funcionarios del IAPES adscritos a la estación policial Andrés Eloy Blanco, se encontraban en operativo del plan semana santa 2012, y recibieron llamada que se trasladaran a la comunidad de corozal de las tablas por que presuntamente un vehiculo corsa, color beige le iba efectuando disparos a unas personas que iban a bordo de una moto, por lo que se trasladaron a la comunidad en mención y al llegar al lugar pudieron observar un vehiculo corsa color beige el cual estaba siendo retenido por varias personas de la comunidad, acto seguido se dirigieron a donde estaba el vehiculo tomando las previsiones del caso pudiendo observar que en el mismo se encontraban cuatro personas a bordo, indicándole que se bajara del vehiculo, al bajarse se trataba de una mujer con un niño y dos ciudadanos, en ese momento se acerco un ciudadano el cual manifestó ser y llamarse x, informando que un ciudadano de nombre osar le había pagado 50 bolívares para que lo traerá a él y a la chama que se había bajado del vehiculo para Casanay pero cuando venían por la parada estaba un vehiculo corsa color beige en el cual habían dos ciudadanos que al verlos uno empezó a efectuarle disparos, señalando las personas que se encontraban allí como los que les empezó a disparar, al oír esto amparados en el artículo 205 del COPP se procedió a realizar una revisión corporal y al momento de proceder a la revisión del vehiculo las personas que se encontraban observando el procedimiento se tomaron en una actitud agresiva manifestando que iban a linchar a las personas que estaban dentro del vehiculo, al observar esto los funcionarios se vieron en la obligación de trasladar dicho vehiculo y los ciudadanos al comando policial y se realizo una revisión al vehiculo encontrándose en el asiento trasero del lado derecho un arma de fuego tipo pistola calibre 380, marca read warnings, modelo gt380, fabricación italiana de características cromada con empuñadura de madera y un cargador del mismo calibre contentivo de dos cartuchos sin percutir 9 mm, entre los adultos se encontraba el adolescente que quedo identificado xxxxxxxxxxx, a quien se le informo que quedaría detenido previa imposición de sus derechos.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción: A los folios 2 al 4 cursan entrevistas de los ciudadanos x testigos presénciales de los hechos. Al folio 5, cursa acta policial de fecha 18-03-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó detenido el adolescente de autos. Al folio 6 cursa acta de imposición de los derechos del detenido de autos. Al folio 10 cursa planilla del vehiculo recuperado relacionado con el vehiculo involucrado en los hechos. Al folio 11, cursa memorando Nº 9700-174-SDEC0789, donde se deja constancia que el imputado de autos registra entrada policial. Al folio 12, cursa experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas a un arma de fuego, un cargador y dos cartuchos sin percutir.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello la fiscal del Ministerio Público ha solicitado que sea sometido a medida cautelar especialmente la contenida en el artículo 582 literal C de la LOPNNA, por cuanto existe en actas aunado a la declaración del imputado, elementos que permitan sustentar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales.
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
SEXTO: Considera quien suscribe, que la solicitud fiscal está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal C, de la LOPNNA, consistente en que el adolescente de autos deberá presentarse cada QUINCE (15) DÍAS por Ante La Estación Policial De La Población De Río Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y la Defensa, en consecuencia, acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en que el adolescente de autos deberá presentarse cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Estación Policial de la Población de Río Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes.

Juez Primera de Control - Sección Adolescentes

Abg. Ana Lucía Marval

El Secretario

Abg. Carlos Alberto Henríquez