En consecuencia, conforme a los argumentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declara con lugar la calificación de la Aprehensión en flagrancia y ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, cumplidos los extremos del artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del adolescente Omissis, de conformidad con el artículo 582 literal "A" y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en DETENCIÓN EN SU PROPIO DOMICILIO CON APOSTAMIENTO POLICIAL; por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de Ocult.....