declina la COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, según lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a dicho tribunal, a los fines de que conozca sobre la solicitud de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos, motivo por el cual se ordena que el mismo sea trasladado de manera inmediata al referido Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Control del Estado Bolívar. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que realicen el traslado de manera inmediata del imputado, hasta el Tribunal Primero de Control del Estado Bolívar, quien quedará recluido en la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta el momento de su traslado.