REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 31 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003229
ASUNTO: RP11-P-2011-003229

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada la audiencia de presentación de imputado FREDERICK JOSÉ CARABALLO, por estar Requerido por el Tribunal Primero de Control del Estado Bolívar según expediente N° FP01-P-2007-003053, de fecha 09-10-2007. Se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Daniela Aguilar, el imputado FREDERICK JOSÉ CARABALLO, (previo traslado de la Comandancia de la Policía). Asimismo se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, por lo que se hace pasar a la sala al Abg. Jesús Mayz, Defensor Público Penal, quien Juro cumplir bien y fielmente con el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actas.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Esta Representación Fiscal, hace formal presentación del ciudadano FREDERICK JOSÉ CARABALLO por estar Requerido por el Tribunal Primero de Control del Estado Bolívar según exp. N° FP01-P-2007-003053, de fecha 09-10-2007, seguidamente se verifico la información mediante llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas De Caripito, quienes informaron que el ciudadano FREDERICK JOSÉ CARABALLO, se encuentra requerido por el Tribunal Penal de Control de Ciudad Bolívar, según causa N° FP01-P-2007-003053. Por tales motivos esta Representación Fiscal lo presenta ante el tribunal a objeto de que el mismo sea puesto a la orden del Tribunal requirente.
Seguidamente el ciudadano Juez impuso al imputado, del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de ser obligado a declarase culpable o declara contra si mismo, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar el primero de estos y a tal efecto, se identifico como FREDERICK JOSÉ CARABALLO venezolano, natural del Carúpano, estado Sucre, soltero, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.586.984, nacido en fecha: 26-01-1986, de profesión u oficio Taxista, hijo de Agustin Ubeia y Carmen Caraballo, residenciado en Caripe del Guacharo, sector la Placeta, calle principal, casa s/n, Caripe, estrado Monagas, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.
Por su parte el Defensor Público Penal, Abg. Jesús Mayz, alego: “Solicitó se ordene el traslado de mi representado al Tribunal Primero de Control del Estado Bolívar, con la urgencia que el caso amerita a los fines de que el tribunal competente resuelva sobre al libertad del imputado en el lapso establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que según expediente N° FP01-P-2007-003053, de fecha 09-10-2007. Es todo.
Este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto que el ciudadano FREDERICK JOSÉ CARABALLO, venezolano, natural del Carúpano, estado Sucre, soltero, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.586.984, nacido en fecha: 26-01-1986, de profesión u oficio Taxista, hijo de Agustin Ubeia y Carmen Caraballo, residenciado en Caripe del Guacharo, sector la Placeta, calle principal, casa s/n, Caripe, estrado Monagas, se encuentra solicitada por el por el Tribunal Primero de Control del Estado Bolívar según exp. N° FP01-P-2007-003053, de fecha 09-10-2007, En tal sentido este despacho Judicial dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declina la COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, según lo establecido en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a dicho tribunal, a los fines de que conozca sobre la solicitud de aprehensión que pesa sobre el imputado de autos, motivo por el cual se ordena que el mismo sea trasladado de manera inmediata al referido Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Control del Estado Bolívar. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal Carúpano, a los fines de que realicen el traslado de manera inmediata del imputado, hasta el Tribunal Primero de Control del Estado Bolívar, quien quedará recluido en la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hasta el momento de su traslado. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez, informando que deberá recibir nuevamente al imputado, quien quedará recluido en dichas instalaciones, a la orden del Tribunal Primero de Control del Estado Bolívar. Asimismo Líbrese oficio al Tribunal Primero de Control del Estado Bolívar, informándole que este Tribunal, puso a la orden de ese Despacho al imputado de autos, en atención a la Orden de Aprehensión librada quedando recluido en la Comandancia de esta ciudad, hasta tanto se realice el traslado por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Una vez librado los oficios correspondientes, se ordena dar por terminada la presente causa a nivel de Sistema Juris 2000, puesto que este Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Anna Di Bisceglie