DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Primero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano José Luís Díaz Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 12-08-1988, titular de la cédula de identidad N° 19.390.426, soltero, hijo de José Luís Díaz y Raquel Rodríguez, domiciliado en el Sector Hueco Oscuro, casa S/N, Versalles, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estimar que es autor del hecho que se investiga, y no apreciándose peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse, así como peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad; todo de conformidad en el artículo 256 .....