Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la calificación de flagrancia solicitada por la fiscalía, conforme al articulo 557 e la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente.
b) Con lugar la solicitud de medida Cautelar previstas en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: Omissis, con la obligación de presentarse diariamente ante la Comandancia de Policia del Municipio Valdéz del Estado Sucre, hasta la celebración del Juicio Oral y Privado, debiendo informar sobre la comisión planteada .
c) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes.
d) Se devuelven las evidencias materiales a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público (pistola calibre 38 y 5 balas sin percutir)
e) Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección.....