T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 31 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-006256
ASUNTO: RP11-S-2004-006256


AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR Y CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Ángela Gil Vivas, Fiscal Sexto del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y el defensor el Abg. José Luis García, quien se adhirió a la solicitud fiscal.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el Ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 30-12-04 . En perjuicio de: El Estado Venezolano.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo es: Acta de investigación policial de fecha 30 de diciembre del 2004, suscrita por el funcionario Luis Delgado Marcano , en la que relata que vieron a unas personas sospechosas y se procedió a un chequeo corporal localizándole a la altura d e la cintura un arma de fuego. Acta d e entrevista suscrita el funcionario Receptor en la que el adolescente Ruiz Bravo Ender José, manifiesta que el adolescente le dijo que tenia una pistola bajo de la camisa. Acta de entrevista del Adolescente Ronny Antonio García, quién manifiesta que se presentó un señor con carnet de la petejota y le dijo al muchacho que sacara la pistola y cuando se levantó la camisa, tenia un revolver.. Planilla de descripción de la evidencia que es un revolver calibre 38 color cromado, cacha de madera sin marca ni serial visible con 5 balas sin percutir.. Experticia legal N° 118 suscrita por Franklin González, agente d e investigación. Acta de Nacimiento donde consta que Omissis, es adolescente, suscrita por el prefecto del Municipio Valdéz.. Evidencia material presentada en la sala del Circuito Judicial ante el tribunal de Guardia, como lo es el revolver y 5 balas sin percutir..
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue sorprendido en el sitio del suceso con el arma de fuego colocada en su cintura, precalificándose el delito como ocultamiento de arma de fuego..
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la calificación de flagrancia solicitada por la fiscalía, conforme al articulo 557 e la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente.

b) Con lugar la solicitud de medida Cautelar previstas en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: Omissis, con la obligación de presentarse diariamente ante la Comandancia de Policia del Municipio Valdéz del Estado Sucre, hasta la celebración del Juicio Oral y Privado, debiendo informar sobre la comisión planteada .
c) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes.
d) Se devuelven las evidencias materiales a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público (pistola calibre 38 y 5 balas sin percutir)
e) Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de adolescentes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Maria Vásquez Farias LA SECRETARIA

Abg. Nereida Estaba