Que por lo antes expuesto piden a este Tribunal, rebaje sustancialmente el monto de la caución, de manera que se protejan los derechos de la actora y no se afecte el patrimonio de la demandada, aplicándose el principio de la racionalidad y proporcionalidad; la suspensión del embargo hasta por el monto de la caución que fuera consignado por PETROSAUDI OIL SERVICES VENEZUELA, LTD, el 18 de Octubre de 2.017, por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 422.252.376,75); con base a la aplicación del criterio de proporcionalidad, justicia e igualdad de las partes dentro del proceso.
En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:
En cuanto a la solicitud formulada por la representación judicial de la empresa PETROSAUDI OIL SERVICES VENEZUELA LTD, plenamente identificada en autos, sobre la reducción de la caución fijada por este Tribunal en fecha 17 de Octubre.....